FAQ Sobre Tributación.

08/10/2012 12:40
1
PIOKARI
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Como muchos sabéis, después de unos meses de incertidumbre, ya existe un proyecto de ley para que en la tributación del juego, se permita deducir las pérdidas de las ganancias durante el ejercicio fiscal (01/01/20xx-31/12/20xx) hasta un máximo de las ganancias obtenidas.



Esto implica que en caso de obtener ganancias patrimoniales netas del juego, debemos declararlas en nuestra declaración del IRPF, junto a otras posibles rentas que tengamos, como las del trabajo.

El impuesto de la renta de las personas físicas en España (IRPF) es un impuesto progresivo en función de tramos, que suele tener una base muy similar independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se viva. Sin embargo, en función de nuestra comunidad, como norma podemos ver incrementados los tramos (mayor % a pagar) o tener un mayor o menor número de deducciones fiscales.



Debemos tener claro algunos conceptos para entender como funciona la tributación en lo que respecta al IRPF:



- Base Imponible General: Comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta. En nuestro caso lo más habitual serán o bien exclusivamente las rentas del poker, o bien las rentas de nuestro trabajo más el poker.



- Las deducciones fiscales: En función de nuestra situación personal, hijos, hipotecas, alquileres, donaciones, etc... podremos aminorar la cuota a pagar por nuestro IRPF.



- Las reducciones fiscales: reducen nuestra Base imponible y pueden ser las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades, en favor de minusválidos o pensiones compensatorias.



- Las retenciones: Hacen referencia a las cantidades que ya hemos ido ingresando como parte de nuestro pago futuro del IRPF. Las más comunes son las retenciones en nuestra nómina, por las que mensualmente, la empresa nos detrae un % de nuestro sueldo que posteriormente, de manera trimestral, ingresará en Hacienda a nuestro nombre. A pesar de que se intenta que esta cantidad cuadre con lo que sería nuestra cuota definitiva a ingresar por IRPF, si la cantidad retenida es superior a la cuota, la renta nos saldrá "a devolver", y si es inferior, nos saldrá "a pagar".



- Mínimo Vital Personal y Familiar: Es un concepto de carácter tributario que hace alusión al ingreso mínimo que necesita una persona, una familia... para cubrir necesidades básicas como vivienda, alimentación, transporte, salud, etc.

Hasta el año 2011, el mínimo vital, 5.150 euros por el títular, unos 1.800 € por el primer hijo y unos 2.100 € por el segundo, etc... se aplicaba directamente a la base imponible reduciéndola.

Desde este año 2012, el mínimo incide en la determinación de la Cuota íntegra de forma que, una vez cuantificada la cuota íntegra resultante de aplicar la tarifa del Impuesto a la base imponible general dicho resultado se minora en el importe de aplicar la misma tarifa a la cuantía del mínimo personal y familiar.



Con estos conceptos más o menos claros, vamos a entrar en las consideraciones de quienes tienen o no que declarar y en base a que, para ello os dejo un cuadro explicativo del 2.011:



 





 



Bien, este cuadro se refiere a la obligación de DECLARAR, no de pagar, hay que tener en cuenta que cuando habla por ejemplo de Rendimientos del trabajo, excluidos de declarar los que no superen los 22.000 € , es porque éstos ya han pagado mediante sus retenciones los impuestos correspondientes.



 



Hay que destacar que los jugadores de poker, debemos declarar nuestra ganancia patrimonial siempre y cuando ésta supere los 1.000 €, en caso de no tener otras rentas, y desde el primer € en caso de tenerlas, con independencia eso si, de si debemos tributar por ella o no.



 



Algunos ejemplos: El pásado día 28 de Septiembre, una vez conocida la noticia sobre la deducción de las pérdidas, escribía un artículo para Educa y Poker-Red en el que exponía varios ejemplos de com puede afectarnos la tributación en función de nuestra situación personal.



En esa ocasión y para no liarnos en exceso y poder comprender el sistema de tramos progresivos, calculaba las bases imponibles teniendo en cuenta la tabla del IRPF para el año 2.012 y el "mínimo vital" tal y como se calculaba en el año 2.011.



Así en el caso de Gumersindo, un estudiante soltero, nos salía que: 



 



  • El universitario




Gumersindo es estudiante y vive solo en un piso de alquiler con unos amigos. Después de restar ganancias y pérdidas, Gumersindo gana 15.000 euros netos en un año jugando al poker.

Gumersindo, en su declaración, podrá aplicarse una deducción de 5.150 euros en concepto de ese "mínimo vital", por lo que tributará por su tipo marginal por los 9.850 euros restantes.



Según la tabla del IRPF para el año 2012,, desde el mínimo vital aplicable hasta 17.707 euros de renta, se pagará el 24.75%,



Haciendo números, obtenemos que Gumersindo tributará el 24.75% de 9.850 €, por lo tanto, 2.437 €. Teniendo en cuenta lo anterior, Gumersindo tributa un 16.24% de lo que ha ganado jugando a poker.



Si hubieramos optado por hacer el cómputo del mínimo vital como debe ser en el año 2.012 y que  hemos reflejado arriba en la definición, nos saldría que:



Como Gumersindo tenía un tipo marginal del 24,75% su cuota a apagar sería la siguiente:



Sobre los primeros 15.000 euros el 24,75%= 3.712,50 euros.

Sobre el mínimo de 5.151,00 le aplicamos su marginal de 24,75%= 1.274,87 euros.

Luego pagará(la diferencia)= 2.467,73 euros.



Como podeis observar, la diferencia entre las dos cifras a pagar 2.467,73 euros. y  2.437 €, con indepedencia de como calculemso el mínimo vital,  es muy pequeña, por lo que no influye en la explicación, sin embargo como tengo la sensación de que ésta nueva fórmula es más compleja, prefiero dejar la del 2.011 para que se entienda lo mejor posible.



 



  • El currante soltero


Rogelio es cocinero, no tiene hijos y vive en una casa sin hipóteca. Gana en su trabajo 20.000 € al año y, al igual que Gumersindo, ha ganado 5.000 euros jugando al poker tras descontar ganancias y pérdidas.



Rogelio tendrá que añadir a lo ganado en su trabajo, los 5.000 euros que ha ganado en el poker como ganancia patrimonial.

A ojo, Rogelio tiene una base imponible de 25.000 euros (20.000 de su trabajo + 5.000 del poker) y su declaración, teniendo en cuenta la tabla de tramos del IRPF para 2012, será algo así.



No pagará nada por los primeros 5.150 euros pues se deducen como mínimo vital.



Pagará el 24.75% de lo ganado desde los 5.151 a 17.707. El 24.75% de 12.556 euros, es decir, 3.107 euros.

Pagará el 30% de lo ganado desde 17.708 hasta los 25.000 euros totales que ha ganado. El 30% de 7.292 euros es  2.187 euros.

Por tanto, Rogelio tributará en total 5.294 euros, lo que supone un 21,17 % de sus ganancias totales anuales de 25.000 euros.



 



  • El jugador profesional


Eustaquio se dedica exclusivamente al poker online. Durante un año gana 85.000 euros, es decir, unos siete mil euros mensuales jugando al poker. Es soltero y no tiene deducciones por vivienda habitual, ni hijos, ni deducciones conocidas más allá del mínimo vital.



Eustaquio pagará en base a la tabla de tramos para IRPF de 2012 de la siguiente forma.



No pagará nada por los primeros 5.150 como mínimo vital.



Pagará el 24.75% de lo ganado desde los 5.151 a 17.707. el 24.75% de 12.556 euros, es decir 3.107 euros.



Pagará el 30% de lo ganado desde 17.708 hasta 33.007: el 30% de 15.299 euros, es decir, 4.590 euros.

Pagará el 40% de lo ganado desde 33.008 hasta 53.407: el 40% de 20.399 euros, es decir, 8.159 euros.

Pagará el 47% de lo ganado desde 53.408 hasta los 85.000 euros ganados finalmente: el 47% de 31.592 euros, es decir, 14.847 euros.





En virtud de estos números, Eustaquio pagará 30.703 euros, lo que supone un 36.12% de los 85.000 euros ganados.



 



Después de mucho tiempo por los foros y viendo las dudas que muchos tenéis, siempre he recomendado que estos temas los pongáis en  manos de asesores profesionales que puedan indicaros correctamente qué hacer. Tenéis que tener en cuenta, que tanto vuestra situación personal como la comunidad en la que vivís hacen que esta información solo pueda entenderse como una aproximación a lo que es la tributación del poker en España.



P.D. Toda mejora es más que bienvenida. ;-)



 

08/10/2012 13:02
quarky2
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Clarísimo Piokari. Muchas gracias :)

08/10/2012 13:04
mlosa2008
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Deberías pensar dar clase de Económicas, jejeje.

Mejor imposible. Muchas Gracias.

08/10/2012 13:30
gabriman
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Perfecto, ha quedado mucho más que claro.

La única duda que tengo es que si por ejemplo se ganan 5000€ al año(estudiante exclusivamente jugando al poker, sin trabajar), al descontar el mínimo vital... aunque se tenga obligación de hacer la declaración por ser mayor de 1000€.... no tendrá que pagar nada no?

08/10/2012 13:34
PIOKARI
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Si, en principio no debes pagar nada, pero tened en cuenta que puede afectar a que vuestros padres os incluyan es su declaración y se deduzcan vuestro mínimo vital como hijo si cumplís los requisitos.
Precisamente por estas cosas recomiendo siemrpe la asesoría especializada y personalizada.

Un saludo.

08/10/2012 13:49
SlowMov_
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Vale, una pregunta,¿tenemos obligación de declararlo, o automaticamente nos aparecerá en el borrador de la renta las ganancias del poker?, y otra cosa ¿se entiende por ganancias exclusivamente los cashout que hagamos en el año natural, aunque tengamos dinero en el cajero virtual?

Gracias!

08/10/2012 14:02
PIOKARI
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Hola slow, de momento no se ha dicho nada acerca de que aparezca en el borrador, por lo que lo normal es que tengas que ponerlo tu.
Sobre las ganancias netas, cashouts y tal, una cosa importante es que SOLO hay unas ganancias netas, las reales.
La ley de momento no dice nada de cashouts, por lo que para este año Cashouts-cashins + saldo salas.

Un saludo.

08/10/2012 14:05
mlosa2008
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Vale, una pregunta,¿tenemos obligación de declararlo, o automaticamente nos aparecerá en el borrador de la renta las ganancias del poker?, y otra cosa ¿se entiende por ganancias exclusivamente los cashout que hagamos en el año natural, aunque tengamos dinero en el cajero virtual?

Gracias!

Por lo General aparecerá en el borrador, pero es un borrador y puede tener fallos, por lo que deberías de verificar/comprobar los datos, os lo digo por experiencia.

Yo recomiendo que de cada Cashout que hagáis guardéis el extracto de ingreso en vuestra cuenta que hace el banco y luego cotejar.

Te digo esto por que no creo que las salas vayan a enviar a cada jugador un resumen de cashout para presentar ha hacienda, pero a lo mejor nos sorprenden.

08/10/2012 14:06
chuquito
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Vale, una pregunta,¿tenemos obligación de declararlo, o automaticamente nos aparecerá en el borrador de la renta las ganancias del poker?, y otra cosa ¿se entiende por ganancias exclusivamente los cashout que hagamos en el año natural, aunque tengamos dinero en el cajero virtual?

Gracias!

si, tienes obligacion de declararlo. Por otra parte, que aparezca en el borrador y como no creo que nadie lo sepa hasta que manden los borradores pero si no aparece y quieres ser lo mas legal posible, lo comunicas a hacienda y ya te modifican ellos el borrador.

08/10/2012 14:15
KanarioCJCJ
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Muy bueno Piokari, muchos lo agradecen!

08/10/2012 14:16
demostene…
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Hola!
Yo la verdad es que no tengo ninguna idea sobre tributación. ¿Se tributa de 1 de Enero a 31 de Diciembre?
¿Es aconsejable hacer un cashout a finales de Diciembre y un cashin a principios de Enero? (sobre todo para no liarme mucho con lo que tendria que pagar a hacienda si gano algo)

08/10/2012 14:19
puxerero
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Buenísima declaración Piokari, eres el amo!

08/10/2012 14:49
metropolla
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Una duda, por ejemplo si yo juego un torneo en un casino de xxx dinero ¿puedo computar eso en mi declaracion de la renta como perdidas?

08/10/2012 14:52
BlizZMiX
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Piokari, una pregunta, mi padre me pasa una manutencion porq estudio en madrid, unos 6k euros, además,busco acabar el año en nl50 con la banca de ep50, en tontal serian unos 8625(6k+2,6k), computarian solo los 2,6k del poker no?

Entiendo q de no ser asi habria una doble imposicion, ya q mi padre ya ha pagado su irpf. Pero no se... estos de hacienda dan respeto xD

Gracias, oh! gran piokari! ;) :D

08/10/2012 15:00
wuarrior
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una duda, si yo tengo un trabajo por lo que cobro 15000 al año, y un finde trabajo en otro lado y cobro 150 euros, por este último trabajo también tributo, ¿en el poker también se tributa a partir del primer euro?, porque los 1000 de ganancias para hacer la declaración ya los paso con mi trabajo estable

08/10/2012 15:04
wuarrior
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Si, en principio no debes pagar nada, pero tened en cuenta que puede afectar a que vuestros padres os incluyan es su declaración y se deduzcan vuestro mínimo vital como hijo si cumplís los requisitos.
Precisamente por estas cosas recomiendo siemrpe la asesoría especializada y personalizada.

Un saludo.

¿te vas a hacer coach asesor?, no es mi caso pero mucha gente lo agradecería

08/10/2012 15:09
BlizZMiX
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PD: mi padre si me incluye en la declaracion

08/10/2012 15:32
Bisente
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Hola gracias por la informacion.
Me apunto a este hilo.

08/10/2012 15:44
jmarcer
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piokari si juego un torneo en vivo en buy in se descuenta de mis ganancias verdad???
ej: 4.000 ganancias netas por internet y voy y me gambleo el WPT barcelona y pierdo pq soy un fish!!!
Serian 4.000 - 1.650 = 2.350 euros netos que tengo que declarar verdad???

P.D: Lo digo pq he decidido gamblearme el WPT de barcelona que lo juego en casa!! :p (por supuesto fuera de banca como buen gambler que soy) jejejej

08/10/2012 16:00
ismaelill…
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pillo sitio

08/10/2012 16:03
poolstar80
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Vale creo que Piokari me ha hecho caso y ha cambiado el poker por una asesoría. ¿En serio creéis que es el mejor sitio donde resolver todas esas dudas??? Además muchas de ellas ya están contestadas en el otro hilo. Hay varias preguntas que no las saben ni los de hacienda y se las preguntáis a Piokari jajaja

08/10/2012 16:14
PIOKARI
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Hola chicos, la finalidad de este hilo es resolver algunas de las dudas tributarias que con carácter genérico puedan existir en torno al poker.
Lo último que haría sería "responsabilizarme" de las declaraciones de Hacienda de mis compañeros en la Escuela, por lo que imagino que todos estenderéis que no puedo contestar a vuestras dudas personales.
Para eso debéis acudir a un asesor fiscal con toda la documentación e información que os requiera, y no a un gestor de empresas, que es lo que soy yo.

Creo que este hilo deja clara algunas cosas, como por ejemplo, que el mínimo para declarar son 1.000 € de ganancia neta al año, o que la fórmula de tributación es mediante ganancias patrimoniales a incluir en el la declaración del IRPF.
Tambien pone algunos ejemplos con idea de eliminar algunos mitos que he leido en multitud de ocasiones como el juego tributa al 43%. (No se porque el 43% lo he leido en mil sitios, jeje)

Hay cosas que aún no sabemos si se modificarán, sobre una de ellas preguntáis varios:
¿Podemos deducirnos de las ganancias los buyins de los torneos que juguemos en vivo y que no obtengamos premio? ¿Y el cash en vivo?

Con franqueza no lo sé, a priori entiendo que si, pero aún no sabemos como se estipulará este tema en la práctica. La carga de la prueba tambien será muy relevante, quizás en el vivo, solo puedas deducirte aquello que puedas probar.

Un saludo, y siento no poder atender vuestras peticiones personales.

08/10/2012 16:15
kontry
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Piokari GOD MODE ON

Gracias maestro!!!

08/10/2012 16:17
wizard83
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me apunto

08/10/2012 16:30
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Hay cosas que aún no sabemos si se modificarán, sobre una de ellas preguntáis varios:
¿Podemos deducirnos de las ganancias los buyins de los torneos que juguemos en vivo y que no obtengamos premio? ¿Y el cash en vivo?

Siempre que el casino físico te extienda un comprobante ello (ticket de torneo ó del cambio de fichas al entrar y salir), la lógica y el sentido común hacen pensar que sí ... aunque esto va a ser un desmadre :)

08/10/2012 16:53
rocky69
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i call

08/10/2012 17:05
allrojo
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Y como sería en el caso de que te lleves premios materiales como el iphone 5 que se puede ganar hoy??
También tributaríamos por el no? Como se contabilizaría??

08/10/2012 17:08
Tvshow
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Hay cosas que aún no sabemos si se modificarán, sobre una de ellas preguntáis varios:
¿Podemos deducirnos de las ganancias los buyins de los torneos que juguemos en vivo y que no obtengamos premio? ¿Y el cash en vivo?

Con franqueza no lo sé, a priori entiendo que si, pero aún no sabemos como se estipulará este tema en la práctica. La carga de la prueba tambien será muy relevante, quizás en el vivo, solo puedas deducirte aquello que puedas probar.

Esto cuando se sabra?

Me refiero a si estamos esperando a que salga en algun sitio por escrito, o es que sera un tema que quede en el aire a interpretacion de cada uno...

Me parece muuuuuy importante aclararlo, ya que tambien estan los gastos en diversos tipos de loterias y juegos a los que tenemos acceso tanto on-line como en vivo

Mi pregunta concreta es:

Ya esta todo dicho por parte del gobierno?
Si la respuesta es si... Donde se puede leer?
Si la respuesta es no... Nos avisareis cuando lo redacten, verdad? ;)

Saludos!

08/10/2012 17:11
urones1
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i am all in

08/10/2012 17:30
PIOKARI
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Hola, yo no puedo saber si el gobierno dirá algo más o no, a ver cuando se tramite el proyecto de ley, lo que es seguro es que si dicen algo más, os lo diremos, por supuesto.
Si no dicen nada más, cada uno y su asesor deben considerar que pueden y que no pueden deducir en base a la norma que finalmente se apruebe.

Un saludo.

08/10/2012 17:32
lavamancer
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Si nunca he realizado la declaracion y al finql del ejercicio d 2012 ingresqndo solo n una sala 100 y habiendo termimado el año en 8000 que pasaria o deberia hqcer?

08/10/2012 17:36
KanarioCJCJ
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Es que si no es así, entonces es como decir que la "palabra" de los casinos online tiene una validez de la que los casinos físicos carecen.

08/10/2012 17:37
nidel
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Hola, no sé si lo ha preguntado alguien ya, si es así lo siento.

Hay que declarar lo que ganemos a partir de 2012 o también lo que hemos ganado en 2011?
Vamos que si este año cuenta, o esto hay que empezar a hacerlo para el siguiente ejercico fiscal. Saludos!

08/10/2012 17:50
PIOKARI
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Hola, dos cosas, absteneros por favor de valoraciones políticas que ya sabéis que en Educa no están permitidas y mientras yo viva al menos, nunca lo estarán ;-)
Por otro lado, la obligación de declarar las ganancias ha existido desde siempre.
Un saludo.

08/10/2012 17:53
PIOKARI
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Si nunca he realizado la declaracion y al finql del ejercicio d 2012 ingresqndo solo n una sala 100 y habiendo termimado el año en 8000 que pasaria o deberia hqcer?

Hola lavamancer, la respuesta está expuesta con claridad en el post inicial. 8.000 € que tienes menos 100 € que ingresaste, suponen una ganancia de 7.900 €, que supera los 1.000 € mínimos necesarios para tener que declarar.
Un saludo.

08/10/2012 17:56
nidel
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Entonces tengo que declarar lo que he ganado en 2011 o no? ya se que hay que declarar todas las ganancias, en las .com también había que hacerlo(guiño guiño) me refiero a que si como la ley no se hace efectiva hasta la entrada del año que viene, estamos en la misma situación que las .com o eso ya no se vale.... :P

08/10/2012 17:56
PIOKARI
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Es que si no es así, entonces es como decir que la "palabra" de los casinos online tiene una validez de la que los casinos físicos carecen.

No es la palabra, en realidad, Knario, en este caso los flujos del dinero están claros y son fácilmente comprobables, además de que las transferencias de jugador están prohibidas y no se permiten por las salas, en lo físico, estarás de acuerdo conmigo que todo esto es bastante más dificil de controlar.
Un saludo.

08/10/2012 17:57
picador
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Genial, pero sólo un apunte en el último post del otro foro has puesto
#2160 Hace 5 horas
Hola, como muchos pedíais he creado un FAQ: http://www.educapoker.com/foros/general/comunidad/charla-general/faq-tri...
Ahora que se ha aclarado que la tributación es por botes, y que el Winter is coming vuelve a Juego de tronos, chapo este, el hilo más largo de la historia de Educa, para seguir por el otro.
Un saludo
Reportar

Hay un par de jugadores que no han seguido el foro de continuo y están en la UCI tras leer el último post y leer que se tributa por botes. ;) jeje

08/10/2012 17:59
PIOKARI
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Entonces tengo que declarar lo que he ganado en 2011 o no? ya se que hay que declarar todas las ganancias, en las .com también había que hacerlo(guiño guiño) me refiero a que si como la ley no se hace efectiva hasta la entrada del año que viene, estamos en la misma situación que las .com o eso ya no se vale.... :P

Hola nidel, por motivos obvios no puedo entrar en el tema del 2.011.
Esta modificación en la ley es efectiva desde el 01/01 del 2.012, es decir hay que tenerla en cuenta para la declaración de este año que haremos entre Mayo-Junio del que viene.
Un saludo.

08/10/2012 18:04
PIOKARI
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Genial, pero sólo un apunte en el último post del otro foro has puesto
#2160 Hace 5 horas
Hola, como muchos pedíais he creado un FAQ: http://www.educapoker.com/foros/general/comunidad/charla-general/faq-tri...
Ahora que se ha aclarado que la tributación es por botes, y que el Winter is coming vuelve a Juego de tronos, chapo este, el hilo más largo de la historia de Educa, para seguir por el otro.
Un saludo
Reportar

Hay un par de jugadores que no han seguido el foro de continuo y están en la UCI tras leer el último post y leer que se tributa por botes. ;) jeje

Jajajaa, se me ha olvidado poner el ironic mode ON.

Ay que cabeza!!

08/10/2012 18:22
Tvshow
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Hola, yo no puedo saber si el gobierno dirá algo más o no, a ver cuando se tramite el proyecto de ley, lo que es seguro es que si dicen algo más, os lo diremos, por supuesto.
Si no dicen nada más, cada uno y su asesor deben considerar que pueden y que no pueden deducir en base a la norma que finalmente se apruebe.

Un saludo.

Perdon, no me he explicado bien. Pero ya me has respondido.

Lo que queria saber es si ya estaba tramitado el "proyecto de ley" que como has dicho aun no lo esta.

Perdona mi ignorancia en estos temas, que me lleva a ser un pelin pesado en las preguntas.

Mi hijo me ha llegado a preguntar 50 veces seguidas porque los niños tienen que acostarse antes que los papas. Y te veo en una situacion similar Pio. Paciencia!! jejejeje

P.D.: La respuesta a la pregunta del niño es obvia. Porque alguien tiene que apagar la luz.

08/10/2012 18:40
Lando76
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Joder yo no llevo bien echadas las cuentas de las ganancias (como imagino mucha gente) de años pasados, si crees que no sobrepasas de 1000, no declaras y luego resulta que pasas de 1000 pasa algo ¿?

08/10/2012 18:43
chuquito
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pio piensa en la mujer y los hijos, no te tires por esa ventana jjajjjajajjajaja.
¡¡¡Vaya ametrallamiento de preguntas.!!

08/10/2012 18:54
ermakeah
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Viendo la cantidad de consultas y la falta de información pendiente, y la novedad del asunto, un asesor cualquiera no va a tener mucha idea sobre temas de juego.

Creo que ahora más que nunca en Educa podríais contratar un asesor fiscal especializado, o recomendarnos alguno. Probablemente en la escuela habrá algún edukito que lo sea. Yo creo que os saldría rentable. Hay demanda más que suficiente, al menos para los meses clave.

Ese asesor podría valorar cada caso individualmente, que nos explique las posibles consecuencias de no incluir en la declarción las ganancias de juego o que nos ayude a optimizarla, teniendo en cuenta que ahora las ganancias de juego se controlan. Si saldría rentable darse de alta como autónomo y declarar facturas (4 monitores, pc nuevo, . . .).

Esa es otra, mucho pagar impuestos pero Eustaquio está pagando 30K € de impuestos sin derechos sociales (paro, SS, jubilación, pensión, . . .)

Porque qué pasa si Eustaquio se lesiona la muñeca y no puede jugar. O qué pasa si Eustaquio tiene un accidente de coche y no puede irse a la baja porque a pesar de pagar 30K de impuestos no tiene nómina.

Hay tantas ambiguedades que estoy seguro que no se aclararán tras la modificación de la ley y para ello qué mejor que un asesor fiscal especializado.

08/10/2012 19:03
chuquito
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Viendo la cantidad de consultas y la falta de información pendiente, y la novedad del asunto, un asesor cualquiera no va a tener mucha idea sobre temas de juego.

Creo que ahora más que nunca en Educa podríais contratar un asesor fiscal especializado, o recomendarnos alguno. Probablemente en la escuela habrá algún edukito que lo sea. Yo creo que os saldría rentable. Hay demanda más que suficiente, al menos para los meses clave.

Ese asesor podría valorar cada caso individualmente, que nos explique las posibles consecuencias de no incluir en la declarción las ganancias de juego o que nos ayude a optimizarla, teniendo en cuenta que ahora las ganancias de juego se controlan. Si saldría rentable darse de alta como autónomo y declarar facturas (4 monitores, pc nuevo, . . .).

Esa es otra, mucho pagar impuestos pero Eustaquio está pagando 30K € de impuestos sin derechos sociales (paro, SS, jubilación, pensión, . . .)

Porque qué pasa si Eustaquio se lesiona la muñeca y no puede jugar. O qué pasa si Eustaquio tiene un accidente de coche y no puede irse a la baja porque a pesar de pagar 30K de impuestos no tiene nómina.

Hay tantas ambiguedades que estoy seguro que no se aclararán tras la modificación de la ley y para ello qué mejor que un asesor fiscal especializado.

Mandale un mail a Amatos que es asesor fiscal y me parece que al tanto estara.

08/10/2012 20:52
PIOKARI
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Viendo la cantidad de consultas y la falta de información pendiente, y la novedad del asunto, un asesor cualquiera no va a tener mucha idea sobre temas de juego.

Creo que ahora más que nunca en Educa podríais contratar un asesor fiscal especializado, o recomendarnos alguno. Probablemente en la escuela habrá algún edukito que lo sea. Yo creo que os saldría rentable. Hay demanda más que suficiente, al menos para los meses clave.

Ese asesor podría valorar cada caso individualmente, que nos explique las posibles consecuencias de no incluir en la declarción las ganancias de juego o que nos ayude a optimizarla, teniendo en cuenta que ahora las ganancias de juego se controlan. Si saldría rentable darse de alta como autónomo y declarar facturas (4 monitores, pc nuevo, . . .).

Esa es otra, mucho pagar impuestos pero Eustaquio está pagando 30K € de impuestos sin derechos sociales (paro, SS, jubilación, pensión, . . .)

Porque qué pasa si Eustaquio se lesiona la muñeca y no puede jugar. O qué pasa si Eustaquio tiene un accidente de coche y no puede irse a la baja porque a pesar de pagar 30K de impuestos no tiene nómina.

Hay tantas ambiguedades que estoy seguro que no se aclararán tras la modificación de la ley y para ello qué mejor que un asesor fiscal especializado.

Hola ermekeah, personalmente no me gusta la idea aunque no la descarto. Creo que en estos temas, debemos cada uno elegir como o quien queremos que nos asesore, ya que un asesor fiscal es alguien con quien se tiene una relación de confianza mutua, es muy importante decir todo al asesor para que pueda tomar la mejor decisión.

Sobre el tema de que pagamos y no tenemos derechos hay que distinguir entre los impuestos y las cotizaciones. Los jugadores pagamos impuestos pero no cotizamos.
En consecuencia, "tenemos derecho" a carreteras, sanidad, becas, etc... (Sin entrar en valoraciones políticas) pero no a seguro de desempleo, baja laboral ni pensión.
Piensa que como trabajador, además de pagar los mismo impuestos que en la renta que un jugador por mis ganancias en el trabajo, pago casi un 40% de mi sueldo (Entre la cuota que me paga la empresa, +/- 34% y la mía como trabajador +/- 5% ) solo para recibir prestaciones de desempleo y jubilación en el futuro, si las hay, jeje.

Un 40% del sueldo es mucho. Anyway, ojalá se consiga la categoría de jugador profesional como actividad económica y se pueda dar uno de alta y pagar los autónomos para tener esos derechos.
Un saludo.

09/10/2012 09:22
noveas2002
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Madre mía Piokari...menuda paciencia!!

09/10/2012 09:34
malkp
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En primer lugar muchas gracias por el gran trabajo que has hecho con este tema PIOKARI.

En segundo lugar hay una frase que no se si estoy interpretando correctamente:

"Creo que este hilo deja clara algunas cosas, como por ejemplo, que el mínimo para declarar son 1.000 € de ganancia neta al año"

¿Cuando dices "ganancia neta" te refieres a "ganancia neta jugando al poker", independientemente de si trabajas o no?

09/10/2012 09:38
PIOKARI
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¿Cuando dices "ganancia neta" te refieres a "ganancia neta jugando al poker", independientemente de si trabajas o no?

Exacto, el mínimo para tener que declarar una ganancia del juego que no está sujeta a retención, como el poker, son 1.000 € al año.
Un saludo.

Ahhh, y gracias a todos los que me mandáis piropos^^

09/10/2012 10:17
MickeyKnox
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Me apunto al hilo

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