FAQ Sobre Tributación.
Como muchos sabéis, después de unos meses de incertidumbre, ya existe un proyecto de ley para que en la tributación del juego, se permita deducir las pérdidas de las ganancias durante el ejercicio fiscal (01/01/20xx-31/12/20xx) hasta un máximo de las ganancias obtenidas.
Esto implica que en caso de obtener ganancias patrimoniales netas del juego, debemos declararlas en nuestra declaración del IRPF, junto a otras posibles rentas que tengamos, como las del trabajo.
El impuesto de la renta de las personas físicas en España (IRPF) es un impuesto progresivo en función de tramos, que suele tener una base muy similar independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se viva. Sin embargo, en función de nuestra comunidad, como norma podemos ver incrementados los tramos (mayor % a pagar) o tener un mayor o menor número de deducciones fiscales.
Debemos tener claro algunos conceptos para entender como funciona la tributación en lo que respecta al IRPF:
- Base Imponible General: Comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta. En nuestro caso lo más habitual serán o bien exclusivamente las rentas del poker, o bien las rentas de nuestro trabajo más el poker.
- Las deducciones fiscales: En función de nuestra situación personal, hijos, hipotecas, alquileres, donaciones, etc... podremos aminorar la cuota a pagar por nuestro IRPF.
- Las reducciones fiscales: reducen nuestra Base imponible y pueden ser las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades, en favor de minusválidos o pensiones compensatorias.
- Las retenciones: Hacen referencia a las cantidades que ya hemos ido ingresando como parte de nuestro pago futuro del IRPF. Las más comunes son las retenciones en nuestra nómina, por las que mensualmente, la empresa nos detrae un % de nuestro sueldo que posteriormente, de manera trimestral, ingresará en Hacienda a nuestro nombre. A pesar de que se intenta que esta cantidad cuadre con lo que sería nuestra cuota definitiva a ingresar por IRPF, si la cantidad retenida es superior a la cuota, la renta nos saldrá "a devolver", y si es inferior, nos saldrá "a pagar".
- Mínimo Vital Personal y Familiar: Es un concepto de carácter tributario que hace alusión al ingreso mínimo que necesita una persona, una familia... para cubrir necesidades básicas como vivienda, alimentación, transporte, salud, etc.
Hasta el año 2011, el mínimo vital, 5.150 euros por el títular, unos 1.800 € por el primer hijo y unos 2.100 € por el segundo, etc... se aplicaba directamente a la base imponible reduciéndola.
Desde este año 2012, el mínimo incide en la determinación de la Cuota íntegra de forma que, una vez cuantificada la cuota íntegra resultante de aplicar la tarifa del Impuesto a la base imponible general dicho resultado se minora en el importe de aplicar la misma tarifa a la cuantía del mínimo personal y familiar.
Con estos conceptos más o menos claros, vamos a entrar en las consideraciones de quienes tienen o no que declarar y en base a que, para ello os dejo un cuadro explicativo del 2.011:
Bien, este cuadro se refiere a la obligación de DECLARAR, no de pagar, hay que tener en cuenta que cuando habla por ejemplo de Rendimientos del trabajo, excluidos de declarar los que no superen los 22.000 € , es porque éstos ya han pagado mediante sus retenciones los impuestos correspondientes.
Hay que destacar que los jugadores de poker, debemos declarar nuestra ganancia patrimonial siempre y cuando ésta supere los 1.000 €, en caso de no tener otras rentas, y desde el primer € en caso de tenerlas, con independencia eso si, de si debemos tributar por ella o no.
Algunos ejemplos: El pásado día 28 de Septiembre, una vez conocida la noticia sobre la deducción de las pérdidas, escribía un artículo para Educa y Poker-Red en el que exponía varios ejemplos de com puede afectarnos la tributación en función de nuestra situación personal.
En esa ocasión y para no liarnos en exceso y poder comprender el sistema de tramos progresivos, calculaba las bases imponibles teniendo en cuenta la tabla del IRPF para el año 2.012 y el "mínimo vital" tal y como se calculaba en el año 2.011.
Así en el caso de Gumersindo, un estudiante soltero, nos salía que:
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El universitario
Gumersindo es estudiante y vive solo en un piso de alquiler con unos amigos. Después de restar ganancias y pérdidas, Gumersindo gana 15.000 euros netos en un año jugando al poker.
Gumersindo, en su declaración, podrá aplicarse una deducción de 5.150 euros en concepto de ese "mínimo vital", por lo que tributará por su tipo marginal por los 9.850 euros restantes.
Según la tabla del IRPF para el año 2012,, desde el mínimo vital aplicable hasta 17.707 euros de renta, se pagará el 24.75%,
Haciendo números, obtenemos que Gumersindo tributará el 24.75% de 9.850 €, por lo tanto, 2.437 €. Teniendo en cuenta lo anterior, Gumersindo tributa un 16.24% de lo que ha ganado jugando a poker.
Si hubieramos optado por hacer el cómputo del mínimo vital como debe ser en el año 2.012 y que hemos reflejado arriba en la definición, nos saldría que:
Como Gumersindo tenía un tipo marginal del 24,75% su cuota a apagar sería la siguiente:
Sobre los primeros 15.000 euros el 24,75%= 3.712,50 euros.
Sobre el mínimo de 5.151,00 le aplicamos su marginal de 24,75%= 1.274,87 euros.
Luego pagará(la diferencia)= 2.467,73 euros.
Como podeis observar, la diferencia entre las dos cifras a pagar 2.467,73 euros. y 2.437 €, con indepedencia de como calculemso el mínimo vital, es muy pequeña, por lo que no influye en la explicación, sin embargo como tengo la sensación de que ésta nueva fórmula es más compleja, prefiero dejar la del 2.011 para que se entienda lo mejor posible.
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El currante soltero
Rogelio es cocinero, no tiene hijos y vive en una casa sin hipóteca. Gana en su trabajo 20.000 € al año y, al igual que Gumersindo, ha ganado 5.000 euros jugando al poker tras descontar ganancias y pérdidas.
Rogelio tendrá que añadir a lo ganado en su trabajo, los 5.000 euros que ha ganado en el poker como ganancia patrimonial.
A ojo, Rogelio tiene una base imponible de 25.000 euros (20.000 de su trabajo + 5.000 del poker) y su declaración, teniendo en cuenta la tabla de tramos del IRPF para 2012, será algo así.
No pagará nada por los primeros 5.150 euros pues se deducen como mínimo vital.
Pagará el 24.75% de lo ganado desde los 5.151 a 17.707. El 24.75% de 12.556 euros, es decir, 3.107 euros.
Pagará el 30% de lo ganado desde 17.708 hasta los 25.000 euros totales que ha ganado. El 30% de 7.292 euros es 2.187 euros.
Por tanto, Rogelio tributará en total 5.294 euros, lo que supone un 21,17 % de sus ganancias totales anuales de 25.000 euros.
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El jugador profesional
Eustaquio se dedica exclusivamente al poker online. Durante un año gana 85.000 euros, es decir, unos siete mil euros mensuales jugando al poker. Es soltero y no tiene deducciones por vivienda habitual, ni hijos, ni deducciones conocidas más allá del mínimo vital.
Eustaquio pagará en base a la tabla de tramos para IRPF de 2012 de la siguiente forma.
No pagará nada por los primeros 5.150 como mínimo vital.
Pagará el 24.75% de lo ganado desde los 5.151 a 17.707. el 24.75% de 12.556 euros, es decir 3.107 euros.
Pagará el 30% de lo ganado desde 17.708 hasta 33.007: el 30% de 15.299 euros, es decir, 4.590 euros.
Pagará el 40% de lo ganado desde 33.008 hasta 53.407: el 40% de 20.399 euros, es decir, 8.159 euros.
Pagará el 47% de lo ganado desde 53.408 hasta los 85.000 euros ganados finalmente: el 47% de 31.592 euros, es decir, 14.847 euros.
En virtud de estos números, Eustaquio pagará 30.703 euros, lo que supone un 36.12% de los 85.000 euros ganados.
Después de mucho tiempo por los foros y viendo las dudas que muchos tenéis, siempre he recomendado que estos temas los pongáis en manos de asesores profesionales que puedan indicaros correctamente qué hacer. Tenéis que tener en cuenta, que tanto vuestra situación personal como la comunidad en la que vivís hacen que esta información solo pueda entenderse como una aproximación a lo que es la tributación del poker en España.
P.D. Toda mejora es más que bienvenida. ;-)
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