10/12/2012 14:55
juanjo
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Hola Piokari,
Había puesto un nuevo hilo y me han remitido aquí.
Pongo tal cual el hilo que había abierto y al final aclaro lo que creo que he entendido al leer todo este hilo..

``hola a tod@s¡¡
bueno se acerca el final de año y me empiezan a surgir muchas dudas de como declarar mis poquitas ganancias en las .es.
Tengo intención de preguntar a un asesor pero antes me gustaría saber de aquellos que ya han hecho anteriormente la declaración o aquellos que saben lo que hay que hacer en este caso.
En mi caso yo trabajo y por lo tanto mis ganancias en el poker suponen un aumento de patrimonio y según las tablas tendré que declarar lo que me corresponda.
Pero mis dudas van sobre que tengo que declarar. Es decir, si yo en su día ingrese en pokerstars.es 500€ y no he vuelto a ingresar nada mas. En las mesas he ganado 3000€ y en bonos he ganado otros 3000€.En total he ganado 6000€.
Ahora aquí hay dos opciones:
1.-No he sacado nada del cajero de pokerstars.
2.-He sacado por ejemplo 2000€ del cajero de pokerstars.
En el primer caso tendría un beneficio de 5500€.Que es lo que declaro en este caso? Tengo que sacar del cajero para declararlo?. Para mi lo que esta en el cajero es como si fuera una inversión es decir lo necesito dentro para seguir jugando. Yo entiendo que si no saco nada no deberé declarar nada ya que es como si todavía no fuera mio.
En el segundo caso tengo el mismo beneficio pero ya he sacado 2000€ para mi disfrute. Entiendo que aquí si debo declarar sobre esos 2000€ menos los 500€ que ingrese inicialmente,es decir 1500€,no?.
No creo que haya que declarar sobre beneficios que estén todavía en el cajero de pokerstars ya que eso lo tengo para jugar (malas rachas, subir de nivel,...).
Y otra cosa que también tengo dudas:
Si hice mas ingresos en otras salas(party y 888) pero solo he obtenido beneficios en party(y no he hecho ningún cashout todavía), los ingresos que he hecho en 888, party y pokerstars se suman todos?
Pongo un ejemplo que se ve mucho mejor:
Pokerstars: ingreso de 500€
Party: ingreso de 500€
888: ingreso de 500€
Total ingresos: 1500€,
y como solo he hecho el cashout de pokerstars de 2000€ en este caso solo debería declarar 500€ no??? ´´

Entonces de lo que comento de si hay que declarar también lo que tienes en el cajero la respuesta es que si , segun la formula que tu comentas.
Y lo de las salas sera igual imagino, se suma todo y se hace el calculo.
Muchas gracias Piokari.

10/12/2012 20:41
roversio
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Muchas gracias piokari

10/12/2012 21:29
PIOKARI
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Entonces de lo que comento de si hay que declarar también lo que tienes en el cajero la respuesta es que si , segun la formula que tu comentas.
Y lo de las salas sera igual imagino, se suma todo y se hace el calculo.
Muchas gracias Piokari.

Exacto, un saludo^^

17/12/2012 17:00
ermakeah
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Hacia tiempo que no pasaba por aquí.

El Sábado fui al casino a gamblear y compré 5000 € en fichas con la visa que utilizo para mi bank de poker, total que he busteado jugando NL1000 todas mis ganancias de juego online de 2012. Me cobraron un 3 % de comisión al comprar las fichas pero me dieron un ticket. ¿Esas pérdidas las puedo descontar con mis ganancias de juego online?
¿Alguien sabe de algún casino donde cobren menos comisión al pagar con tarjeta?

17/12/2012 17:37
PIOKARI
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Hacia tiempo que no pasaba por aquí.
¿Esas pérdidas las puedo descontar con mis ganancias de juego online?
¿Alguien sabe de algún casino donde cobren menos comisión al pagar con tarjeta?

Hola ermekeah, en este caso más que nunca, te recomiendo un asesor, esta es la parte más compleja de la modificación que ha habido.
Un saludo.

18/12/2012 03:13
fer.remezal
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Emilio, os planteáis sacar un FAQ resumido en portada para que se entere todo el mundo.
Yo pensaba que mientras no hicieses cashout no tenias que declararlo, es posible que haya mucha gente que tampoco se haya dado cuenta

Saludos!!

18/12/2012 10:03
PIOKARI
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Emilio, os planteáis sacar un FAQ resumido en portada para que se entere todo el mundo.
Yo pensaba que mientras no hicieses cashout no tenias que declararlo, es posible que haya mucha gente que tampoco se haya dado cuenta

Saludos!!

Me parece buena idea, lo pondremos como hilo destacado varios días en la portada para que todo el mundo sepa como actuar de forma básica. Saludos crack.

18/12/2012 11:53
ermakeah
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ermakeah wrote:
Hacia tiempo que no pasaba por aquí.
¿Esas pérdidas las puedo descontar con mis ganancias de juego online?
¿Alguien sabe de algún casino donde cobren menos comisión al pagar con tarjeta?

Hola ermekeah, en este caso más que nunca, te recomiendo un asesor, esta es la parte más compleja de la modificación que ha habido.
Un saludo.

A qué asesor puedo consultar si llamo directamente a la agencia tributaria (al teléfono que dio amatos en no se que foro) y me comunican que la ley no ha entrado aun en vigor, por lo tanto no me pueden contestar porque todavía es un proyecto de ley. En fin, habrá que echarle paciencia.

28/12/2012 14:27
urones1
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tributacion y jugilacion van ligados?
Wenas gente pos tengo dudas quiero saber si el tributar a final de año computa para la jubilación.
Por ejemplo, yo gano 8.000 € euros al año jugando al poker en la sala Manolito poker, y por lo tanto tengo que tributar a final de año... no sirve para nada a efectos de la jubilación?

El poker no se puede tomar como un trabajo a todos sus efectos ahora con la regulacion?
Gracias

28/12/2012 14:45
PIOKARI
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No, Urones en ningún caso.
Lo que tributas por IRPF se destina, sin entrar en otras consideraciones, a pagar carreteras, sanidad, servicios públicos y bla bla... para la jubilación y el seguro de desempleo debes estar cotizando, bien como autónomo, o bien como empleado por cuenta ajena, a grandes rasgos vaya.

Saludos.

28/12/2012 15:41
roversio
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Piokari, que opinion te merece lo que esta contando Amatos en el foro de poker-red?
A parte de que es muy comico todo lo que cuenta...lol

28/12/2012 15:58
PIOKARI
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Probablemente es una comunicación no supervisada y puede que se modifique a futuro.
Sobre el centro del tema, esto está aún muy incipiente y lo normal es que aún no estén previstos notificaciones de ganancias a Hacienda, con el tiempo esto cambiará imo, y se podrán pedir informaciones fiscales a las salas casi de forma automática. En cualquier caso, que no se transmita información por las salas a Hacienda, no es tan relevante porque pueden hacerlo los medios de pago, bancos, etc....

Cada uno va a poner lo que crea/quiera en la declaración, y solo en caso de revisión estaremos obligados a verificarla, pidiendo extractos al banco, visa, monederos, etc...

Saludos.

28/12/2012 16:06
urones1
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No, Urones en ningún caso.
Lo que tributas por IRPF se destina, sin entrar en otras consideraciones, a pagar carreteras, sanidad, servicios públicos y bla bla... para la jubilación y el seguro de desempleo debes estar cotizando, bien como autónomo, o bien como empleado por cuenta ajena, a grandes rasgos vaya.

Saludos.

Osea que si me dedicara al poker profesionalmente y quiero que compute para la jubilacion, tengo q estar como autonomo no? osea que imposible, pq hay q pagar mensualmente 400 euros.
y como cuenta propia se podría?

28/12/2012 16:27
PIOKARI
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Cuenta propia es autónomo si, Urones. Habría que darse de alta, anque no hay un epígrafe para pokeros :-) así que deberíais buscar con un asesor un epígrafe alternativo lo más cercano posible.
Sin autónomos o sin trabajar para una empresa la jubilación contributiva y el paro no son accesibles apriori.
Saludos.

28/12/2012 18:30
urones1
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Pues si conoces a alguien que esté como autónomo y viviendo del poker en España podías indicar como hay que hacer? que epígrafe hay lo más cercano posible o lo que sea o sepas ?
gracias jeje

28/12/2012 21:24
PIOKARI
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Pues si conoces a alguien que esté como autónomo y viviendo del poker en España podías indicar como hay que hacer? que epígrafe hay lo más cercano posible o lo que sea o sepas ?
gracias jeje

jeje, no no, nunca me metería en esas cosas, eso son cosas para que las tratéis con vuestro asesor ;-)

29/12/2012 01:27
urones1
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okok, mañana le pregunto a alguno de mis asesores xD

29/12/2012 02:27
picador
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okok, mañana le pregunto a alguno de mis asesores xD

jodo mañana!! sabado!! y 30 de diciembre xDD!! si que curran algunos!

29/12/2012 12:24
urones1
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los mios si, tienen horario de mañana los sabados

30/12/2012 18:59
bieuforias
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Una duda Pío. Acabo de caer que yo en el 2011 y 2012 en pokerstars le transferí dinero a un colega. Ese dinero quien lo tendría que declarar? El o yo?

Es decir, a partir de ahora si yo gano un torneo de Por ejemplo 500 euros y le doy 100 euros a mi colega para que juegue con ese dinero como se tendría que declarar??

Aplicando la lógica lo que esta claro que no lo tendremos que declarar los dos no? Yo entiendo que el dinero lo debería tributar quien al final tiene el dinero, en este caso mi amigo.

Gracias por adelantado Pío. Gran labor la tuya si señor.

Pd. Nos vemos en las mesas

30/12/2012 20:08
PIOKARI
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Hola bieuforias, el dinero que tu ganas es lo único importante, si luego lo dejas a un amigo o lo que sea no influye nada en la fiscalidad.
Un saludo.

31/12/2012 00:10
bieuforias
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Ok. Muchas gracias!!!!

01/01/2013 22:07
xchesspok…
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sigo el hilo

02/01/2013 16:07
rocky69
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piokari tengo una dudilla, las ganancias que tengamos a partir del 1 de enero de 2013, hay que añadirlas en la declaración de este año, o ya seria para el 2014??

02/01/2013 16:24
kintoleva…
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@rocky69: Lo que ganes en 2013 lo debrás declarar a partir del 1 de mayo de 2014.

02/01/2013 18:13
taldarroba
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Leo en la página 35 de la revista Planet Póquer del mes de octubre un artículo de Fernando A. Cruz Garzón, por lo visto un abogado experto en materia de regulación del juego.

Y expresa un matiz en la fiscalidad del juego que yo ignoraba y que no sé si finalmente es de aplicación tras la publicación de la norma en diciembre.

Con la nueva fiscalidad del juego “on line” ahora se deducen las pérdidas de las ganancias sin que pueda dar resultado negativo y el beneficio se declara al tipo marginal que tenga el contribuyente, estando exentas de tributar si el beneficio no supera los 1.000 euros anuales.

Pues bien, el matiz está en que ésto se aplica sólo a partir del período impositivo del 2013

En este 2012, el tipo de gravamen que se aplica es el correspondiente al gravamen del ahorro, es decir, del 19% hasta la cantidad de 6000 euros y del 21% a partir de ese importe ( siempre teniendo en cuenta que se está exento de tributar si las ganancias no superan los 1000 euros anuales )

02/01/2013 18:19
rocky69
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@rocky69: Lo que ganes en 2013 lo debrás declarar a partir del 1 de mayo de 2014.

ty

02/01/2013 19:49
kintoleva…
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En este 2012, el tipo de gravamen que se aplica es el correspondiente al gravamen del ahorro, es decir, del 19% hasta la cantidad de 6000 euros y del 21% a partir de ese importe ( siempre teniendo en cuenta que se está exento de tributar si las ganancias no superan los 1000 euros anuales )

No, las ganancias del juego son ganancias patrimoniales, no ahorros, y están sujetas a la escala el irpf.

02/01/2013 21:08
PIOKARI
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Si, yo estoy con quintolevanta, y lo he leido en más sitios lo de las rentas del ahorro, que personalmente me parece una locura. A renta, tipo marginal como ganancias patrimoniales, tanto en 2012 como 2013.
Saludos.

03/01/2013 00:38
mabernal
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Pues también estoy de acuerdo, esto según la ley va al marginal. Depende del que tengas puede ser un palmazo. Tic-tac-tic-tac... ¿qué hacer? Como te pillen la hostia puede ser monumental. Pero por otra parte no risk-no gain. Angelito a la izquierda- diablillo a la derecha... ¿quién ganará?

03/01/2013 08:58
rotaflex
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a mi la duda principal que se me plantea ahora mismo es si para el ejercicio del 2012 podemos compensar pérdidas de enero-junio en las .com ("no comprobables" para hacienda) con ganancias en junio-diciembre en las .es. Yo entiendo que teóricamente sí, aunque en caso de inspección no sé qué pasaría si esas pérdidas no se pueden demostrar... veis muy arriesgado hacerlo?

03/01/2013 13:16
PIOKARI
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a mi la duda principal que se me plantea ahora mismo es si para el ejercicio del 2012 podemos compensar pérdidas de enero-junio en las .com ("no comprobables" para hacienda) con ganancias en junio-diciembre en las .es. Yo entiendo que teóricamente sí, aunque en caso de inspección no sé qué pasaría si esas pérdidas no se pueden demostrar... veis muy arriesgado hacerlo?

Hola rotaflex, como bien dices, el problema con hacienda no es lo que pongamos en la declaración, sino el poder demostrar que lo que hemos puesto es verdad en caso de inspección/revisión.
Lo que no se pueda demostrar, dificilmente te lo darán por bueno. Un asesor podría aconsejarte sobre esto, y las consecuencias que tiene el que finalmente no puedas demostrarlo (Recargos, penalizaciones, etc...).
Un saludo.

03/01/2013 19:33
rocky69
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y que pasa con las ganacias del .com? habra que ponerlas en la declaracion? yo para este año si voy a llevar todo controlado, pero el año anterior no e controlado mis gastos ni cashouts ,no se lo que tengo que poner en la declaración, y para ponerlo a ojo.....
salu2

06/01/2013 21:47
Albermagno
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hilo localizado :)

06/01/2013 23:51
jorge_moyu
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yo tmb

07/01/2013 00:06
jorge_moyu
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Sobre los torneos en vivo habra que tenerlo en cuenta, te podra hacer el casino algun tipo de justificante de recibo como que pagaste ese buy in para declararlo?
Hacienda va a recoger todos los datos de los casinos y salas online para hacerlo ellos? madre mia...

08/01/2013 14:19
BigS
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Hola, amigos.

Después de mucho informarme, creo que he conseguido toda la información necesaria para saber qué cantidad tengo que declarar según mi situación social y económica. Os pongo mi caso a ver si estoy en lo cierto.

Cualquier error comentadme para ponerme al día, por favor. :)

Situación personal inicial
- Estudiante universitario
- Nunca ha trabajado
- Soltero, vive con sus padres
- Nunca ha realizado la renta, está incluido en la de sus padres.

Resolución
Hacienda me obliga a hacer la declaración por separado e individualmente desde que mis ganancias por trabajo superen los 22.000€ o los 1.000€ por juegos de azar (poker, apuestas deportivas, etc.). De modo que, al no trabajar ni haber trabajado nunca, sólo debo declarar si supero los 1.000€ en ganancia neta [ganancias - (inversión+pérdidas)].

Por tanto, puedo jugar con tranquilidad hasta que vea que voy a superar los 1.000€ anuales en neto. Una vez los supere, tengo que realizar mi propia declaración individual y separada de mi familia. Debo preocuparme de recibir el borrador y rellenarlo correctamente, sino hacienda entenderá que no he ganado nada y estaría ocultándole información al Ministerio. Así que, desde que supere dicha cantidad, voy a una agencia tributaria y que me actualicen todo.

No obstante, a pesar de que supere los 1.000€ anuales en ganancia neta, hacienda no va a llevarse ningún porcentaje, pues el límite para ello es 5.151€. Una vez supere esta última cantidad sí que hacienda me quitará un 20%, el cual se aplicará a la cantidad que haga superar esta cifra. Por ejemplo:

Gano 8.000€ al año, por lo que supero en 2.849€ el límite (5.151€ + 2849€ = 8.000€). Por tanto, hacienda se llevará un 20% de los 2.849€, no de los 8.000€. ¿Correcto?

Además, la ley que afirma que se declararán las ganancias netas y, para los que hayan jugado en el pasado año, tendrá carácter retroactivo, por lo que se aplicará a todo lo sucedido en el 2012.

Para el tema de becas (siendo tan importantes para un estudiando universitario), no es seguro, pero creo que desde que tengas que presentar tu propia declaración (+ de 1.000€ en ganancias) ya constas como económicamente independiente de tu familia, por lo que la renta per cápita será sobre 1 y no sobre X personas que compongan tu unidad familiar. Así que los umbrales de asignación de cuantías variarán y, según las bases de convocatoria de la beca en cuestión, te la aceptarán o no. ¿Alguien sabe algo de esto? Tengo que confirmarlo en mi negociado de becas de la universidad, desde que sepa algo claro os cuento.

Por otro lado, en el caso de que trabajara, las condiciones serían las mismas mientras no supere los 22.000€ de ganancias al año por trabajar. Si supero esta cantidad al año, tendré que declarar siempre desde el primer euro y desconozco si el porcentaje para tributar (en el caso de estudiantes no trabajadores 5.151€) es el mismo o no).

A ver qué podéis decirme y perdonad el tochazo.

Un saludo.

08/01/2013 16:49
xaviqp
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Si no he entendido mal, si trabajaras tendrías que aplicarte el ejemplo del "currante soltero":

◦El currante soltero

Rogelio es cocinero, no tiene hijos y vive en una casa sin hipóteca. Gana en su trabajo 20.000 € al año y ha ganado 5.000 euros jugando al poker tras descontar ganancias y pérdidas.

Rogelio tendrá que añadir a lo ganado en su trabajo, los 5.000 euros que ha ganado en el poker como ganancia patrimonial.
A ojo, Rogelio tiene una base imponible de 25.000 euros (20.000 de su trabajo + 5.000 del poker) y su declaración, teniendo en cuenta la tabla de tramos del IRPF para 2012, será algo así.

No pagará nada por los primeros 5.150 euros pues se deducen como mínimo vital.

Pagará el 24.75% de lo ganado desde los 5.151 a 17.707. El 24.75% de 12.556 euros, es decir, 3.107 euros.
Pagará el 30% de lo ganado desde 17.708 hasta los 25.000 euros totales que ha ganado. El 30% de 7.292 euros es 2.187 euros.
Por tanto, Rogelio tributará en total 5.294 euros, lo que supone un 21,17 % de sus ganancias totales anuales de 25.000 euros.

08/01/2013 16:54
xaviqp
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Tengo una duda:

"Esta modificación en la ley es efectiva desde el 01/01 del 2.012, es decir hay que tenerla en cuenta para la declaración de el año 2012 que haremos entre Mayo-Junio de el año 2013"

En mi caso he jugado en las .com desde el año 2011 hasta finales de junio de el año 2012.

Bien, tengo que declarar o no?

Saludos

08/01/2013 20:52
BigS
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Gracias.

¿Pero entonces, a nivel "estudiante universitario" está todo correcto? ¿Es tal y como lo describí?

¿Alguien sabe algo en relación a las becas?

08/01/2013 20:56
PIOKARI
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Tengo una duda:

"Esta modificación en la ley es efectiva desde el 01/01 del 2.012, es decir hay que tenerla en cuenta para la declaración de el año 2012 que haremos entre Mayo-Junio de el año 2013"

En mi caso he jugado en las .com desde el año 2011 hasta finales de junio de el año 2012.

Bien, tengo que declarar o no?

Saludos

la oblugaciónd e declarar las ganancias del poker existe desde siempre, la respuesta a tu pregunta es SI, tienes la obligación.
Saludos.

08/01/2013 21:03
PIOKARI
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Gracias.

¿Pero entonces, a nivel "estudiante universitario" está todo correcto? ¿Es tal y como lo describí?

¿Alguien sabe algo en relación a las becas?

Hola bigS, tus compañeros más veteranos saben que no opino nunca sobre los temas personales, y este no va a ser una excepción, sorry.
Aún así, un par de apuntes por si te ayudan:
Desconozco lo de las becas, francamente.
Veo varios errores en tu análisis, entre ellos el asimilar el 20% de tributación al poker, cuando ésta cantidadfija es exclusiva para premios de LAE, Once, etc..
El poker tributa por tramos de renta, hay algunas fallillos más pero no cambian en el fondo lo que te quiero decir:
Te aconsejo, que si tuvieras que declarar, por haber superado los 1.000 € en ganancias, te gastes 100 € en un asesor que mire tu caso personalmente, es una renta megasencilla la que le presentas para hacer, pero puede afectar a becas y a la declaración de tus padres.
Creo que merece la pena.

Un saludo.

08/01/2013 22:29
BigS
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Te aconsejo, que si tuvieras que declarar, por haber superado los 1.000 € en ganancias, te gastes 100 € en un asesor que mire tu caso personalmente, es una renta megasencilla la que le presentas para hacer, pero puede afectar a becas y a la declaración de tus padres.
Creo que merece la pena.

Gracias por la respuesta y por el consejo.

¿Por qué me recomiendas el asesor? ¿Crees que es un caso complicado y debe hacerse cuidadosamente? No obstante, si me lo recomiendas lo tendré en cuenta si durante este año supero los 1000€ de ganancias NETAS.

Pienso que, si está complicado, vale la pena gastarse esos 100€ en un asesor de agencia tributaria y que esté todo correcto, para evitar problemas con las becas. Cómo sabes, para muchas personas, sin becas no hay estudios... Y a mí me vienen muy bien esa ayuda para sacarlos adelante.

Saludos.

09/01/2013 00:21
PIOKARI
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Hola big, más que porque sea complicado, que no lo es, puede merecer la pena para asegurarte de que lo haces corretamente y no pones en juego tu beca, por ejemplo.
Es un pequeño gasto que merece la pena en seguridad y tranquilidad. :-)
Un saludo.

09/01/2013 08:53
rotaflex
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xaviqp wrote:
Tengo una duda:

"Esta modificación en la ley es efectiva desde el 01/01 del 2.012, es decir hay que tenerla en cuenta para la declaración de el año 2012 que haremos entre Mayo-Junio de el año 2013"

En mi caso he jugado en las .com desde el año 2011 hasta finales de junio de el año 2012.

Bien, tengo que declarar o no?

Saludos

la oblugaciónd e declarar las ganancias del poker existe desde siempre, la respuesta a tu pregunta es SI, tienes la obligación.
Saludos.

a mi esto es lo que más de cabeza me trae. En el ejercicio 2012 estamos obligados a declarar lo ganado en .com y .es, pero de las .com difícilmente podremos demostrar nada en caso de inspección. Tú mismo me lo dijiste unas respuestas más arriba:

Hola rotaflex, como bien dices, el problema con hacienda no es lo que pongamos en la declaración, sino el poder demostrar que lo que hemos puesto es verdad en caso de inspección/revisión.
Lo que no se pueda demostrar, dificilmente te lo darán por bueno. Un asesor podría aconsejarte sobre esto, y las consecuencias que tiene el que finalmente no puedas demostrarlo (Recargos, penalizaciones, etc...).
Un saludo.

estoy hecho un puto lio. Siendo un mismo ejercicio y habiendo entrado en vigor la ley que permite deducir perdidas, lo que me dan ganas es de compensar ganancias de .es con perdidas .com, pero parece que si no puedes demostrarlo no es aconsejable. ¿Y qué pasa si ya no tengo acceso a las salas .com donde jugué la primera mitad de 2012?, ¿cómo coño demuestro esas perdidas??

09/01/2013 09:52
PIOKARI
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Hola rotaflex, no es tanto lío, la obligación existe, siempre ha existido, no hay nada nuevo respecto a la obligación de declarar, pero como bien dices, la información para DEMOSTRAR las pérdidas y ganancias del .com es muy escasa, pero ojoooooo, tanto para ti como para la Agencia Tributaria. Creo que nos entendemos.
Yo veo muy dificil que hayas ganado en las .es 100k y digas que has ganado cero porque en el .com de Enero-Junio perdiste 100k. Creo que esto no va a colar. Por otro lado, si ganaste 8k en el .com, será muy dificil que se sepa, mucho más que en el .es.

Un saludo.

09/01/2013 10:30
jorge_moyu
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Por otro lado, en el caso de que trabajara, las condiciones serían las mismas mientras no supere los 22.000€ de ganancias al año por trabajar. Si supero esta cantidad al año, tendré que declarar siempre desde el primer euro y desconozco si el porcentaje para tributar (en el caso de estudiantes no trabajadores 5.151€) es el mismo o no).

Si superas los 22K trabajando? tendre que declarar si o si lo del poker , segun comentais es obligatorio hacerlo con todo, otra cosa es que ni el tato declare ingresos extra que no figuran en ningun lado, y cuanto tendre que pagar porque de ganancias de poker no llego a 1k?
saludos.

09/01/2013 13:04
BigS
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Hola big, más que porque sea complicado, que no lo es, puede merecer la pena para asegurarte de que lo haces corretamente y no pones en juego tu beca, por ejemplo.
Es un pequeño gasto que merece la pena en seguridad y tranquilidad. :-)
Un saludo.

Entiendo. Muchas gracias.

Entonces, toda "la teoría" que puse es correcta, pero es conveniente contratar al asesor, ¿no? Por lo menos me gustaría saber si los números que debo controlar (+ de 1000€ netos en ganancias para declarar, etc) y demás datos que puse son correctos para estar atento.

Saludos, Piokari.

09/01/2013 14:16
PIOKARI
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Si, mientras no tengas otros ingresos, debes controlar esa cantidad ;-)
Saludos.

09/01/2013 14:17
BigS
Cash Project
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Si, mientras no tengas otros ingresos, debes controlar esa cantidad ;-)
Saludos.

Estupendo, gracias. :)

¡Cualquier duda la pondré por aquí!

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